domingo, 8 de noviembre de 2015

Nosotros somos de producción y tú.

 







Nosotros somos de producción


 y tú
   



Los trabajadores de producción entendemos que:
-Se nos forme como mantenedores de la instalación.
-Se nos apliquen “bolsa de horas”, según V acuerdo Marco y convenio.
Los trabajadores de producción no entendemos que:
-No se nos deje, implicarnos en las paradas de la instalación y aplicar la formación para lo cuál estamos preparados, y poder hacer los mantenimientos según nuestros conocimientos.
-No se nos apliquen las mismas condiciones de jornadas y horas, al aplicarnos la “bolsa de horas” en dichas paradas, siendo discriminados , al entender que si se nos aplican dicha “bolsa de horas” por aumentar o disminuir la jornada, se debería de hacer lo mismo en dichas paradas programadas al resto de trabajadores, al conocer, la hora y día, de inicio y finalización, de dichas paradas programadas, puesto que en dicho V Acuerdo Marco, no se establece la designación única en función de personal perteneciente a JN o en su caso a Turnos.
-Se aplique un ERE durante las jornadas de noviembre y diciembre (viernes) al personal de JN, existiendo dichas 48 horas de anticipación, sin aplicar dicha “bolsa de horas”, como se viene haciendo al resto de personal.
SOLICITAMOS A LA DIRECCION DE ARCELORMITTAL
Que siendo formados por la empresa, como hemos sido, y nunca oponiendonos, ofreciendonos y siendo de obligado cumplimiento el formarnos de forma continua, para la buena marcha de la instalación.
Nos permita ejercer como trabajadores de la empresa, para la cuál hemos sido formados tanto en las tareas de producción (máquinas en marcha) como de mantenimiento en paradas (máquina parada).
Que debido a la discriminación que se esta llevando a cabo, al no distribuir en las mismas condiciones la “bolsa de horas” , no sea de aplicación a los trabajadores de producción de forma unitaria. Bajo la no discriminación e igualdad con la cuál se debería establecer entre todos los trabajadores y así descrita por el Señor Lakshmi Mittal, en su política de igualdades.

           BASTA YA DE DESIGUALDADES.


martes, 21 de abril de 2015

DESIGUALDADES, INJUSTICIAS E ILEGALIDADES POR APLICACIÓN DE “BOLSA DE HORAS”

BASTA YA DE DESIGUALDADES

BASTA YA DE ABUSOS
       
BASTA YA DE REPRESENTANTES CON LIBERACION TOTAL

BASTA YA DE "ASESORES" A FAVOR DE LA EMPRESA
       ¿SABIAS QUE...
        -La bolsa de horas no se aplica en Aboño.
        -Solo se aplica en Avilés-Veriña y de forma discriminada, a unos se les aplican "bolsa de horas" y a otros horas extraordinarias.
        -En nuestro convenio o Acuerdo, no se reconoce al delegado sindical la totalidad de su jornada anual como dedicada con exclusividad a su cargo sindical. Sino que existen unos derechos (E.T artic.68) de 40 horas mensuales para empresas de más de 751 trabajadores. --Art.68 E.T.
        -Cualquier trabajador puede solicitar por libre voluntad excluirse del Acuerdo Marco ó convenio, ganando con ello todo lo que viene reflejado en el Estatuto del Trabajador, beneficios todos ellos, en contra del V Acuerdo Marco, que solo significan beneficios al empresario.    
         -Existe jurisprudencia para derogar el V Acuerdo Marco De Arcelormittal,en lo referente a "bolsa de horas" fuera del año en curso.
       Las “bolsas de horas” que se reflejan en el calendario de los meses de verano presentados por UGT, USO y CCOO, se tendrán que tomar como extraordinarias al rebasar en dicho calendario las 1640 horas estipuladas en el convenio, como bien indica dicho convenio donde se nos impone la realización de unas horas 80 ó 96 dependiendo de si trabajas en la denominada “fase caliente” por parte de unos sindicatos y empresa, la cual no detalla de forma alguna, cual o cuales instalaciones, pertenecen a una u otra “fase fría o caliente”, pudiendo aumentar más aún si se puede, solo y exclusivamente por encima de las 96 horas, en la "fase caliente", según se puede leer en el Acuerdo. En el caso de las instalaciones incluidas en la denominada fase caliente la bolsa será de 96 horas en el 2013 y en caso necesario se podrá ampliar durante toda la vigencia, de acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, hasta la que sea necesaria para trabajar con la plantilla asignada. no entendiendo el motivo de imponer 16 horas de diferencia entre unos operarios u otros dependiendo del sitio donde se encuentren trabajando, siempre y cuando la referencia en dicho convenio detalla, que este acuerdo regirá en todo el personal, no permitiendo para ello dividir en grupos o instalaciones como se pretende en dicho acuerdo.

V Acuerdo marco del Grupo ArcelorMittal en España.

Artículo 2.º Ámbito Personal.

Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.
         Dichas “bolsas de horas” a día de hoy solo son impuestas a los trabajadores que realizan la llamada fase de “produción”, de una manera incoherente y despreciable, puesto que tras varios días de paradas en diferentes instalaciones, no solo se quieren aplicar las “horas de bolsa” a los trabajadores de producción, sino que las horas que se hacen por encima de las 8 horas diarias en paradas de instalaciones por parte de mantenimiento mecánico, eléctrico, etc ... las esta pagando como extraordinarias en dicho mes, no aplicando ese mismo criterio de “bolsa de horas” en positivo o negativo, tratándose de paradas programadas y ejecutadas con una anticipación, de igual modo que se pudiera realizarse dicho calendario como el presentado a la parte de la fase de “producción”.
         Y más aún precario es la distribución del saldo positivo o negativo sobre el año en curso, que tras la finalización del mismo, dependiendo si se trabajan demás, la empresa nos la abonaría a precio de hora ordinaria o descanso hora por hora, en los primeros meses del año, con lo cual estaríamos hablando de una demora de un año en el cobro o descanso de las mismas, con el consiguiente perjuicio tanto para el trabajador como para el fondo de la Seguridad Social, al tratarse de horas trabajadas en un año no computables, ni abonadas, trabajándose en festivos o nocturnos, y no computándose como tales, con sus correspondientes descuentos, pretendiendo realizar el pago en el año siguiente, contraviniendo todos los factores de igualdad entre los trabajadores de una misma empresa y un único Convenio.
         Y más aún contando con trabajadores que teniendo contratos temporales dentro de la empresa, podrían darse casos de despidos o finalizaciones de contrato, con el consiguiente perjuicio del cobro o descuento que la empresa podría avenirse en la liquidación al poder ejercer dicho derecho de la “bolsa de horas” fuera del año en curso.
Invalidando a su vez todos los contratos de los trabajadores los cuales fueron firmados por los mismos donde en la clausula décima dice: En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE De 29 de marzo) Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio). Asimismo le sera de aplicación lo dispuesto en el vigente Acuerdo Marco del grupo ARCELORMITTAL y en el Convenio colectivo de ARCELORMITTAL ESPAÑA, S . A. para los centros de trabajo de Asturias.... dada la imposibilidad de aplicación del estatuto de los trabajadores y leyes aprobadas en dichas fechas, contra las facultades que se otorga para gestionar las jornadas laborales anuales a favor o en contra del trabajador, tras la firma del V Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal.


La disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en el año respecto de la jornada pactada.
 Si, por el contrario, hubiera realizado menos horas de las establecidas, la jornada no  cumplida la realizará dentro del año siguiente.
 Si el trabajador hubiera trabajado en el año más de las horas anuales pactadas,conservará
un crédito horario contra la empresa por el exceso, el cual se compensará con tiempo
equivalente de descanso o mediante el abono de las horas pendientes a valor hora ordinaria, dentro de los seis meses siguientes.

      Nuestro V Acuerdo Marco del Grupo Arcelormittal y actual, fue fechado el 4 de diciembre por el director General de Empleo, Xavier Jean Braulio y publicado en el BOE en fecha 19 de diciembre del 2013, no pudiendo aplicar, por tener fecha posterior a lo acordado en dicho acuerdo firmado el 20 de diciembre y publicado el 21 de diciembre del 2013.
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores
Tres. El apartado 2 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo: «2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla. La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.»

      Como bien se puede apreciar en dicho real decreto se podrán distribuir de manera irregular a lo largo del año y determinar, que por el exceso o por defecto, se podrá modificar la duración de la jornada ordinaria de trabajo, no aplicando esto último a los trabajadores que realizan horas, fuera de su jornada y cobrándolas como extraordinarias. Equiparando diferencias injustificadas, dentro de la misma empresa e instalación, discriminando para ello a unos trabajadores que trabajaran jornadas superiores en un año u otro.
     Existe jurisprudencia al respecto que de una forma favorable en que se da la razón de ilegal, la potestad de incumplir un exceso de horas y más aún precario hablar de exceso de jornadas como se deja aplicar a Arcelormittal con la firma de dicho V Acuerdo Marco.

--Sentencia por "bolsa de horas".
--Convenio denunciado por "bolsa de horas" Pag. 57
--Rectificación de Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
     Único convenio encontrado y publicado a día de hoy, en el cual se facilita por parte de los representantes sindicales, y que fue de una forma sensata y coherente denunciada y rectificada por un  sindicato, asumiendo y rectificando, las injusticias aplicadas de manera incoherente a los trabajadores de Arcelormittal.
     A lo cual volvemos a insistir una vez más, la falta de unos asesores a favor de los trabajadores de Arcelormittal tal como se detallo en un comentario anterior, el cual si fue contratado por la empresa y esta dando sus frutos,en contra de los intereses de los trabajadores.
--Javier Arlegui Jiménez   

martes, 2 de diciembre de 2014

¿Turno biológico Arcelormittal Asturias? NO, DE ESTA MANERA


     Dados los resultados de este referendum y buscando la legalidad o ilegalidad, sobre estos resultados tan ajustados.Escribo textualmente las definiciones de referéndum y mayoria absoluta.
Referéndum--Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.
Mayoría absoluta--Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualquier órgano colegiado público o privado, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan - bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado- si el relevo de los mismos no se ha producido.
   Si tras conocer estos datos, te encuentras dispuesto a hacer llegar al Cómite de empresa como único responsable de este desaguisado, se propone realizar la entrada de nuestra queja, a través de un escrito o denuncia, reflejando nuestro malestar y desconformidad de la forma en que tanto Cómite y Empresa, sean informados por considerar ilegal la forma en que se procedió a realizar el cambio solicitado sobre el tema de "turno biológico". No por ello, no oponiendonos a tal cambio, siempre y cuando las votaciones llevadas a cabo hubieran sido realizadas no teniendo en cuenta la mayoría absoluta, como se impone en un Referéndum y tal y como se reconoce en el estatuto de los trabajadores, dada la denominación llevada a cabo en dicha convocatoria de votaciones, como se aprecia en todos los documentos y convocatorias, para elegir el sistema de turnos a aplicar en fecha 1 de enero del 2015.


A LA ATENCIÓN DEL CÓMITE EMPRESA ARCELORMITTAL DE AVILÉS Y GIJÓN ASÍ COMO LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.

1752 trabajadores, y yo D._________________________________________________
Nº matricula_____________
Por todos es sabido y reconocido que lo que votamos, tanto en su publicación, como en su divulgación, llevada a cabo, fue un referéndum en las pasadas votaciones, para disipar dudas de si se imponía el calendario biológico o continuábamos con el 3T5 conocido y actual (en fecha 1 enero 2015), pues bien, tras saber el resultado de las votaciones, debería haber quedado claro que por mayoría simple y nunca por mayoría absoluta no puede, ni debe quedar aprobado dicho cambio.
Quedando imposibilitados dichos Comités para que se modifique dicho calendario actual de turnos 3T5, al no haber llegado a los votos necesarios para validar dicho Referéndum (1579,5+1), necesarios para poder aprobar el cambio al nuevo turno biológico propuesto.
Y más aún, que teniendo en cuenta el Art. 80 del Estatuto de los Trabajadores, se está contraviniendo dicho articulo por parte del correspondiente Comité.
Artículo 80. Votaciones
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Censo total
Turno actual
Turno biológico
Votaciones totales
3159 trabajadores
1242 trabajadores (39% del total)
1305 trabajadores (41% del total)
Votaciones para validar el acuerdo
3159 trabajadores

1579,5+1 trabajadores (50%+1 trabajador del total)



Faltan 274,5+1 para la mayoría absoluta
SOLICITO
Que dada la no mayoría absoluta, necesaria para validar dicho Referéndum, se informe al personal afectado (3159 trabajadores) que tras las votaciones y al no haber alcanzado el 50% del total +1 (1579,5+1 trabajadores), no se puede aplicar dicho calendario (biológico), por la falta de mayoría absoluta.

Avilés o Gijón __________________________________ del 2014
https://drive.google.com/file/d/0B9IijQ37gWyzRS1YbURYTU5rMnM/view?usp=sharing 
    




lunes, 1 de diciembre de 2014

Tino compañero de Arcelormittal.

   Parece mentira que desde UGT, USO, CCOO, ni ningún sindicato, apoye ni realice ninguna acción en favor de este compañero de Arcelormittal, siendo delegado o no de esta empresa.
   La solidaridad dentro y fuera de esta empresa se demuestra con hechos, buscando la empresa y consiguiéndolo, la total des-unión de trabajadores por motivos que entendiendolos o no, nos llevan a un destino que no puede ser de otra manera, que la total dejadez y desconcierto por parte de los trabajadores, que viendo injusticias, vejaciones, amenazas a compañeros,etc... optan por mirar a otro lado y desentenderse de la realidad, sin mediar en una solución que hoy quizás NO, pero en un futuro tendremos que afrontar mucho mas debilitados que AHORA.
Divide y vencerás.
   Lastima de que muchos no se den cuenta de las percusiones que pueden tener el ver todo individualmente, sin mirar más halla.
   Mi apoyo desde aquí y desde el juzgado el día 3. 
  Un afiliado de CCOO.

Foto: CSI-ARCELOR

CONCENTRACIÓN DE APOYO EN EL JUICIO POR LA SANCIÓN AL DELEGADO SINDICAL DE LA CSI EN ARCELOR.

MIÉRCOLES 3 DE DICIEMBRE. 10:30 h. JUZGADOS DE XIXÓN.

La dirección de Arcelor sancionó con 21 días de empleo y sueldo al delegado sindical de la Corriente Sindical d’Izquierda en el Comité de Empresa de Xixón.

Nuestro compañero ha recurrido en el juzgado de lo social esta sanción y el juicio se celebrará el próximo miércoles 3 de diciembre. Por ello, la CSI ha convocado, ese día, una concentración de apoyo al trabajador, a partir de las 10:30 h., en los juzgados de Xixón.

El “delito” de nuestro compañero fue realmente grave: dar la cara para defender los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de Arcelor. Denunciando los abusos empresariales, los recortes salariales, defendiendo el reparto del trabajo, el fin de las horas extras, los descansos laborales, las nuevas contrataciones y, en definitiva, practicando un sindicalismo sin claudicaciones, sin corrupción y sin traiciones.

Tanto nuestro compañero represaliado, como la acción sindical del conjunto de la CSI en Arcelor, son un estorbo para la empresa y por eso intentan coartarnos y amedrentarnos, utilizando esta sanción como un escarmiento.

Pero, lejos de ello, desde la CSI vamos a apoyar a nuestro compañero sin fisuras y con todos los medios a nuestro alcance. Y vamos a defendernos de forma decidida, tanto en el terreno sindical como en el judicial.

¡LA REPRESIÓN SINDICAL NO PARARÁ NUESTRA LUCHA!.

CONCENTRACIÓN DE SOFITU NEL XUICIU POLA SANCIÓN AL DELEGÁU SINDICAL DE LA CSI N'ARCELOR.

MIÉRCOLES 3 D’AVIENTU. 10:30 h. XULGAOS DE XIXÓN.

La direición d'Arcelor sancionó con 21 díes d'empléu y sueldu al delegáu sindical de la Corriente Sindical d’Izquierda nel Comité d'Empresa de Xixón.

El nuesu compañeru recurrió nel xulgáu de lo social esta sanción y el xuiciu cellebraráse'l próximu miércoles 3 d’avientu. Por ello, la CSI convocó, esi día, una concentración de sofitu al trabayador, de magar les 10:30 h., nos xulgaos de Xixón.

El delitu” del nuesu compañeru foi realmente grave: dar la cara pa defender los derechos llaborales de los y les trabayadores d'Arcelor. Denunciando los abusos empresariales, los retayos salariales, defendiendo’ l repartu’l trabayu, la fin de les hores extres, los descansos llaborales, les nueves contrataciones y, a lo cabero, prauticando un sindicalismu ensin claudicaciones, ensin corrupción y ensin traiciones.

Tanto'l nuesu compañeru represaliáu, como l'aición sindical del conxuntu la CSI n'Arcelor, son una torga pa la empresa y por eso intenten coartarnos y amedrananos, remanando esta sanción como un escarmientu.

Pero, llueñe d'ello, dende la CSI vamos sofitar al nuesu compañeru ensin fisuras y con tolos medios al nuesu algame. Y vamos defendenos de forma decidida, tantu nel tarrén sindical como nel xudicial.

¡LA REPRESIÓN SINDICAL NUN VA PARAR LA NUESA LLUCHA!.

lunes, 5 de agosto de 2013

La realidad sobre los resultados del 2º trimestre 2013

Escrito enviado desde CCOO:
 
En reunión celebrada el 1 de Agosto de 2013 en La Toba, la empresa nos informó de que en el 2º trimestre el Ebitda había sido positivo, dando lugar a la recuperación de una parte del salario variabilizado en dicho periodo:

Porcentaje de recuperación: EBITDA (27,4 €/t) / 10 = 2,74

Porcentaje de consecución de parámetros técnicos: 87,5%

Porcentaje a recuperar como variable en Q2 2013: 2,74 x 87.5% = 2,398%

Es decir considerando un descuento en nuestros salarios de unos 600 € ( 8 % mensual, unos 200 € al mes), recuperaríamos unos 180 €, toda una fortuna considerando que desde Enero nos han descontado de nuestro sueldo una media de 1200 €.

El único parámetro técnico no conseguido ha sido el de accidentes, lo que ha hecho inútil el desinteresado esfuerzo de alguno de nuestros compañeros, que pese ha haber sufrido algún percance de consideración (alguno va camino de la 3ª intervención quirúrgica sin muchos visos de recuperación), no han causado baja por accidente y han cambiado sus tareas habituales por otras de menor reconocimiento ( hacer fotocopias, labores administrativas, etc...)

Como veis, todo son bondades en este maravilloso convenio, al que ningún sindicato “pidió” su apoyo y al que apenas se encuentran trabajadores que lo hubieran votado.