jueves, 22 de abril de 2010

Cierre patronal en Alambrón

Se presenta un cierre patronal en Alambrón
     

REFERÉNDUM TEBECE 2010

Avilés a 22 de abríl de 2010

Una vez más, y tras 3 años de incertidumbre, poca seriedad y una desinformación prácticamente generalizada, acerca de diálogos por parte del comité de empresa, falsas esperanzas (acuerdos adjuntos al Plan Arco) y un total desinterés por parte de la dirección del TBC por actualizar puntualmente los puestos a día de hoy, inamovibles desde el año 2007, sin sacar las plazas necesarias para cubrir los puestos del personal correspondiente a prejubilados y ausentes.
Los abajo firmantes recordamos y reclamamos los puntos siguientes a los cuales nos vemos obligados a solicitar con el presente escrito, ante la dejadez absoluta e imparcial a la cual nos vemos sometidos desde el año 2007.
1. Dados los acuerdos a los que se llegó y acordó sin cerrarse e incorporándolos al Plan Arco, de subir un grado a los operadores: laminador 1ª tren reversible, laminador auxiliar tren reversible y 1ª bobinadoras, solicitamos el pago retroactivo desde la solicitud de la subida y no desde su aprobación, retrasada una vez más por negociaciones, reuniones y acuerdos; tardanzas que no pueden ser asumidas por los operarios.
2. Retribuir la categoría en función de las prácticas que se realicen, según el Primer acuerdo sobre estructura profesional y salarial (julio 2002) y no revocado, este tiempo de "prácticas" llamado por la Empresa, no es más que el "periodo de adaptación" que queda reflejado en dicho Acuerdo firmado por la Empresa, que dice lo siguiente:
Acuerdo sobre Estructura Profesional y Salarial
Artículo 19. Percepción de retribuciones durante el período de acceso a la profesión.
Durante el período de adaptación previsto en el apartado 2 del artículo 7 del presente Acuerdo el trabajador percibirá el salario de la profesión que está desempeñando.
Si no supera adecuadamente dicho período pasará a percibir la retribución que tuviese acreditada con carácter previo a dicho período.
Entendemos que horas de formación, son las realizadas teóricamente, como pueden ser cursos o formación determinada, pero no el periodo de adaptación a diferentes puestos de trabajo, organizados y demandados por la empresa para cubrir dichas necesidades en momentos puntuales.
3. Pagando y liquidando mensualmente los días que se hagan dichos “periodos de adaptación” (no de “practicas”) y no a la finalización de las mismas, según el:
ACTA COMPLEMENTARIA Nº 7
CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS
Durante la vigencia del presente Convenio, las acciones formativas que se programen se desarrollarán de acuerdo a las siguientes condiciones generales:
Cuando se desarrollen dentro de las horas de trabajo y sea necesario, se facilitará a los participantes los cambios de turno que sean precisos para la adecuada programación.
Con el fin de que los anteriores cambios no afecten al cómputo anual de las horas trabajadas, se realizará, mensualmente, la correspondiente regularización. Estos cambios se efectuarán sin pérdida de retribución respecto a la que resultaría en el turno habitual de trabajo.
4. Garantizar un grado mínimo e igualatorio para toda la plantilla, para los días que no trabajemos en nuestro puesto habitual, ya sea por trabajos ajenos a nuestras funciones habituales y especificas, como es el caso del TPM y otros………y más, cuando conocida por todos es la situación de que por desempeñar un mismo trabajo existan las diferencias por todos sabidas….grado 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18,etc…,siendo impropio después de leer lo siguiente:
"Código de conducta empresarial"
Articulo 6º.- Nos aseguraremos de que el ambiente de trabajo en ArcelorMittal esté libre de cualquier forma de acoso o discriminación y de que toda persona sea tratada con equidad y dignidad.
 5.Congelación total de la propuesta en relación de los puestos "operadores-mantenedores  y viceversa", por entender que no representa mejoría alguna en función del buen mantenimiento de la instalación, aparte que menosprecia, al propio personal de mantenimiento y producción al salirse de sus propias funciones, así como interrumpiría la progresión normal dentro de la empresa.No apreciando justificación alguna, por la cuál se deba implantar una nueva categoria profesional dentro de la empresa, puesto que las labores, que se detallan en el documento adjuntado por la empresa, se están realizando a día de hoy sin dichos "puestos".
 
...TODOS APORTAMOS....
Cualquier aporte de la índole que sea, se podrá hacer a través del correo siguiente: gacetebece.aviles@gmail.com