domingo, 18 de noviembre de 2012

¿Ilegalidad en el descuelgue de convenio de Arcelor?


    Supuestamente desde el día 1 de octubre del 2012, y tras no solicitar la rescisión formalmente, se sobreentiende que dicho convenio se prorroga un año más, puesto que se sobrepasó la fecha de los tres meses de antelación,que se exijen para demandar la rescisión del convenio.Todo ello según lo descrito en el último y vigente, cuarto acuerdo marco y firmado por mutuo acuerdo.
Por lo tanto, hasta el término del siguiente año 2013, y siempre cuando lo solicite con tres meses de anticipación a la fecha 31 de diciembre, podrá solicitar la rescisión del mismo acuerdo, pero nunca antes.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/10/14/pdfs/BOE-A-2010-15697.pdf 
CUARTO ACUERDO MARCO DEL GRUPO DE EMPRESAS ARCELOR MITTAL EN ESPAÑA
CAPÍTULO I 

Artículo 3.o         Ámbito temporal.
   El presente Acuerdo tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.Terminada su vigencia, se entenderá prorrogado de año en año, mientras que, por cualquiera de las partes no sea solicitada en forma legal su revisión o rescisión, con tres meses de antelación, como mínimo, a su término o al de cualquiera de sus prórrogas.