martes, 12 de abril de 2022

Demanda contrato relevo Arcelormittal 2022

     Ante todo mi enhorabuena a los nacidos en 1960 y posteriores, muchos de estos, provenientes de las ultimas promociones del centro de la Toba, puesto que una vez mas se demuestra la poca y nula acción llevada a cabo por los Comités y sindicatos de dicha empresa.
   No cabe duda alguna, que tras esta sentencia queda definitivamente claro y detallado que una vez cumplidos los requisitos, y previa solicitud, la empresa deberá facilitar la prejubilación o jubilación parcial al trabajador  que lo solicite.

Así las cosas la cláusula antes trascrita está imponiendo, en principio, la obligación de facilitar dicha jubilación, no  pudiendo  ser  denegada,  una  vez  que  el  empleado  la  haya  solicitado,  cuando  se  reúnan  los  requisitos legalmente exigidos para el acceso a la misma.

    Así como. se detalla la necesaria condena a los Comités de empresa que ante el caso de pasividad por parte de la empresa, no se insto a la misma a hacer cumplir lo estipulado en dicho Convenio y acuerdos, favoreciendo una vez más a la empresa, en detrimento de los intereses del trabajador. 

La lógica consecuencia de lo que antecede es el obligado rechazo de las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido codemandados los Comités de Empresa de los diversos centros de trabajo firmantes del convenio, de falta de agotamiento de la vía extrajudicial (sumisión a la comisión paritaria y al SASEC), y de incompetencia territorial (competencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias).