BASTA YA DE DESIGUALDADES
BASTA YA DE ABUSOS
BASTA YA DE REPRESENTANTES CON LIBERACION TOTAL
BASTA YA DE "ASESORES" A FAVOR DE LA EMPRESA
¿SABIAS QUE...-La bolsa de horas no se aplica en Aboño.
-Solo se aplica en Avilés-Veriña y de forma discriminada, a unos se les aplican "bolsa de horas" y a otros horas extraordinarias.
-En nuestro convenio o Acuerdo, no se reconoce al delegado sindical la totalidad de su jornada anual como dedicada con exclusividad a su cargo sindical. Sino que existen unos derechos (E.T artic.68) de 40 horas mensuales para empresas de más de 751 trabajadores. --Art.68 E.T.
-Cualquier trabajador puede solicitar por libre voluntad excluirse del Acuerdo Marco ó convenio, ganando con ello todo lo que viene reflejado en el Estatuto del Trabajador, beneficios todos ellos, en contra del V Acuerdo Marco, que solo significan beneficios al empresario.
-Existe jurisprudencia para derogar el V Acuerdo Marco De Arcelormittal,en lo referente a "bolsa de horas" fuera del año en curso.
Las “bolsas de horas” que se reflejan en el calendario de los meses de verano presentados por UGT, USO y CCOO, se tendrán que tomar como extraordinarias al rebasar en dicho calendario las 1640 horas estipuladas en el convenio, como bien indica dicho convenio donde se nos impone la realización de unas horas 80 ó 96 dependiendo de si trabajas en la denominada “fase caliente” por parte de unos sindicatos y empresa, la cual no detalla de forma alguna, cual o cuales instalaciones, pertenecen a una u otra “fase fría o caliente”, pudiendo aumentar más aún si se puede, solo y exclusivamente por encima de las 96 horas, en la "fase caliente", según se puede leer en el Acuerdo. En el caso de las instalaciones incluidas en la denominada fase caliente la bolsa será de 96 horas en el 2013 y en caso necesario se podrá ampliar durante toda la vigencia, de acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, hasta la que sea necesaria para trabajar con la plantilla asignada. no entendiendo el motivo de imponer 16 horas de diferencia entre unos operarios u otros dependiendo del sitio donde se encuentren trabajando, siempre y cuando la referencia en dicho convenio detalla, que este acuerdo regirá en todo el personal, no permitiendo para ello dividir en grupos o instalaciones como se pretende en dicho acuerdo.
Las “bolsas de horas” que se reflejan en el calendario de los meses de verano presentados por UGT, USO y CCOO, se tendrán que tomar como extraordinarias al rebasar en dicho calendario las 1640 horas estipuladas en el convenio, como bien indica dicho convenio donde se nos impone la realización de unas horas 80 ó 96 dependiendo de si trabajas en la denominada “fase caliente” por parte de unos sindicatos y empresa, la cual no detalla de forma alguna, cual o cuales instalaciones, pertenecen a una u otra “fase fría o caliente”, pudiendo aumentar más aún si se puede, solo y exclusivamente por encima de las 96 horas, en la "fase caliente", según se puede leer en el Acuerdo. En el caso de las instalaciones incluidas en la denominada fase caliente la bolsa será de 96 horas en el 2013 y en caso necesario se podrá ampliar durante toda la vigencia, de acuerdo con el respectivo Comité de Empresa, hasta la que sea necesaria para trabajar con la plantilla asignada. no entendiendo el motivo de imponer 16 horas de diferencia entre unos operarios u otros dependiendo del sitio donde se encuentren trabajando, siempre y cuando la referencia en dicho convenio detalla, que este acuerdo regirá en todo el personal, no permitiendo para ello dividir en grupos o instalaciones como se pretende en dicho acuerdo.
V
Acuerdo marco del Grupo ArcelorMittal en España.
Artículo 2.º Ámbito Personal.
Por este Acuerdo se regirá todo el personal que preste sus servicios en los centros de trabajo de las empresas indicadas en el artículo anterior, con excepción del personal directivo y de los trabajadores que, por su propia y libre voluntad, sean considerados por la Dirección de la empresa como personal excluido del ámbito de aplicación personal del Acuerdo.
Dichas “bolsas de horas” a día de hoy solo son impuestas a
los trabajadores que realizan la llamada fase de “produción”, de
una manera incoherente y despreciable, puesto que tras varios días
de paradas en diferentes instalaciones, no solo se quieren aplicar
las “horas de bolsa” a los trabajadores de producción, sino que
las horas que se hacen por encima de las 8 horas diarias en paradas
de instalaciones por parte de mantenimiento mecánico, eléctrico,
etc ... las esta pagando como extraordinarias en dicho mes, no
aplicando ese mismo criterio de “bolsa de horas” en positivo o
negativo, tratándose de paradas programadas y ejecutadas con una
anticipación, de igual modo que se pudiera realizarse dicho
calendario como el presentado a la parte de la fase de “producción”.
Y más aún precario es la distribución del saldo positivo o
negativo sobre el año en curso, que tras la finalización del mismo,
dependiendo si se trabajan demás, la empresa nos la abonaría a
precio de hora ordinaria o descanso hora por hora, en los primeros
meses del año, con lo cual estaríamos hablando de una demora de
un año en el cobro o descanso de las mismas, con el consiguiente
perjuicio tanto para el trabajador como para el fondo de la Seguridad
Social, al tratarse de horas trabajadas en un año no computables, ni
abonadas, trabajándose en festivos o nocturnos, y no computándose
como tales, con sus correspondientes descuentos, pretendiendo
realizar el pago en el año siguiente, contraviniendo todos los
factores de igualdad entre los trabajadores de una misma empresa y un
único Convenio.
Y más aún contando con trabajadores que teniendo contratos
temporales dentro de la empresa, podrían darse casos de despidos o
finalizaciones de contrato, con el consiguiente perjuicio del cobro o
descuento que la empresa podría avenirse en la liquidación al poder
ejercer dicho derecho de la “bolsa de horas” fuera del año en
curso.
Invalidando a su vez todos los contratos de los trabajadores los
cuales fueron firmados por los mismos donde en la clausula
décima
dice: En
lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente
que resulte de aplicación y particularmente, el Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo (BOE De 29 de marzo) Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de
julio). Asimismo le sera de aplicación lo dispuesto en el vigente
Acuerdo Marco del grupo ARCELORMITTAL y en el Convenio colectivo de
ARCELORMITTAL ESPAÑA, S . A. para los centros de trabajo de
Asturias.... dada la imposibilidad de
aplicación del estatuto de los trabajadores y leyes aprobadas en
dichas fechas, contra las facultades que se otorga para gestionar
las jornadas laborales anuales a favor o en contra del trabajador,
tras la firma del V Acuerdo Marco del Grupo ArcelorMittal.
La disposición de estas horas podrá suponer trabajar más o menos horas en el año respecto de la jornada pactada.
Si,
por el contrario, hubiera realizado menos horas de las establecidas,
la
jornada no cumplida la realizará dentro del año siguiente.
Si el trabajador hubiera trabajado en el año más de las horas anuales pactadas,conservará
un crédito horario contra la empresa por el exceso, el cual se compensará con tiempo
equivalente de descanso o mediante el abono de las horas pendientes a valor hora ordinaria, dentro de los seis meses siguientes.
Si el trabajador hubiera trabajado en el año más de las horas anuales pactadas,conservará
un crédito horario contra la empresa por el exceso, el cual se compensará con tiempo
equivalente de descanso o mediante el abono de las horas pendientes a valor hora ordinaria, dentro de los seis meses siguientes.
Nuestro
V Acuerdo Marco del Grupo Arcelormittal y actual, fue fechado el 4 de
diciembre por el director General de Empleo, Xavier Jean Braulio y
publicado en el BOE en fecha 19 de diciembre del 2013, no pudiendo
aplicar,
por tener fecha posterior a lo acordado en dicho
acuerdo firmado el 20 de diciembre y publicado el 21 de diciembre del
2013.
El
Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para
favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los
trabajadores
Tres.
El apartado 2 del artículo 34 queda redactado del siguiente modo:
«2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre
la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá
establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del
año. En defecto de pacto, la empresa podrá
distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento
de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el
trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el
día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla.
La compensación de las diferencias, por
exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será
exigible según lo acordado en convenio colectivo o,
a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las
diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada
deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se
produzcan.»
Como bien se puede apreciar en dicho real decreto se podrán
distribuir de manera irregular a lo largo del año y determinar, que
por el exceso o por defecto, se podrá modificar la duración de la jornada ordinaria de
trabajo, no aplicando esto último a los trabajadores que realizan
horas, fuera de su jornada y cobrándolas como extraordinarias.
Equiparando diferencias injustificadas, dentro de la misma empresa e
instalación, discriminando para ello a unos trabajadores que
trabajaran jornadas superiores en un año u otro.
Existe jurisprudencia al respecto que de una forma favorable en que se da la razón de ilegal, la potestad de incumplir un exceso de horas y más aún precario hablar de exceso de jornadas como se deja aplicar a Arcelormittal con la firma de dicho V Acuerdo Marco.
--Sentencia por "bolsa de horas".
Existe jurisprudencia al respecto que de una forma favorable en que se da la razón de ilegal, la potestad de incumplir un exceso de horas y más aún precario hablar de exceso de jornadas como se deja aplicar a Arcelormittal con la firma de dicho V Acuerdo Marco.
--Sentencia por "bolsa de horas".
--Convenio denunciado por "bolsa de horas" Pag. 57
--Rectificación de Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
Único convenio encontrado y publicado a día de hoy, en el cual se facilita por parte de los representantes sindicales, y que fue de una forma sensata y coherente denunciada y rectificada por un sindicato, asumiendo y rectificando, las injusticias aplicadas de manera incoherente a los trabajadores de Arcelormittal.
A lo cual volvemos a insistir una vez más, la falta de unos asesores a favor de los trabajadores de Arcelormittal tal como se detallo en un comentario anterior, el cual si fue contratado por la empresa y esta dando sus frutos,en contra de los intereses de los trabajadores.
--Javier Arlegui Jiménez
--Rectificación de Convenio colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
Único convenio encontrado y publicado a día de hoy, en el cual se facilita por parte de los representantes sindicales, y que fue de una forma sensata y coherente denunciada y rectificada por un sindicato, asumiendo y rectificando, las injusticias aplicadas de manera incoherente a los trabajadores de Arcelormittal.
A lo cual volvemos a insistir una vez más, la falta de unos asesores a favor de los trabajadores de Arcelormittal tal como se detallo en un comentario anterior, el cual si fue contratado por la empresa y esta dando sus frutos,en contra de los intereses de los trabajadores.
--Javier Arlegui Jiménez