martes, 2 de diciembre de 2014

¿Turno biológico Arcelormittal Asturias? NO, DE ESTA MANERA


     Dados los resultados de este referendum y buscando la legalidad o ilegalidad, sobre estos resultados tan ajustados.Escribo textualmente las definiciones de referéndum y mayoria absoluta.
Referéndum--Se trata de un procedimiento para tomar decisiones por el cual los ciudadanos ejercen el derecho de sufragio para decidir acerca de una propuesta de resolución mediante la expresión de su acuerdo o desacuerdo. Para llegar al acuerdo tiene que haber la mayoría absoluta entre los votos.
Mayoría absoluta--Por lo general, en los sistemas parlamentarios y, por extensión, en cualquier órgano colegiado público o privado, se dice que es necesaria la mayoría absoluta cuando la votación sobre un asunto sometido a su consideración requiere, para su aprobación, una mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros del órgano en cuestión.
En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan - bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado- si el relevo de los mismos no se ha producido.
   Si tras conocer estos datos, te encuentras dispuesto a hacer llegar al Cómite de empresa como único responsable de este desaguisado, se propone realizar la entrada de nuestra queja, a través de un escrito o denuncia, reflejando nuestro malestar y desconformidad de la forma en que tanto Cómite y Empresa, sean informados por considerar ilegal la forma en que se procedió a realizar el cambio solicitado sobre el tema de "turno biológico". No por ello, no oponiendonos a tal cambio, siempre y cuando las votaciones llevadas a cabo hubieran sido realizadas no teniendo en cuenta la mayoría absoluta, como se impone en un Referéndum y tal y como se reconoce en el estatuto de los trabajadores, dada la denominación llevada a cabo en dicha convocatoria de votaciones, como se aprecia en todos los documentos y convocatorias, para elegir el sistema de turnos a aplicar en fecha 1 de enero del 2015.


A LA ATENCIÓN DEL CÓMITE EMPRESA ARCELORMITTAL DE AVILÉS Y GIJÓN ASÍ COMO LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS.

1752 trabajadores, y yo D._________________________________________________
Nº matricula_____________
Por todos es sabido y reconocido que lo que votamos, tanto en su publicación, como en su divulgación, llevada a cabo, fue un referéndum en las pasadas votaciones, para disipar dudas de si se imponía el calendario biológico o continuábamos con el 3T5 conocido y actual (en fecha 1 enero 2015), pues bien, tras saber el resultado de las votaciones, debería haber quedado claro que por mayoría simple y nunca por mayoría absoluta no puede, ni debe quedar aprobado dicho cambio.
Quedando imposibilitados dichos Comités para que se modifique dicho calendario actual de turnos 3T5, al no haber llegado a los votos necesarios para validar dicho Referéndum (1579,5+1), necesarios para poder aprobar el cambio al nuevo turno biológico propuesto.
Y más aún, que teniendo en cuenta el Art. 80 del Estatuto de los Trabajadores, se está contraviniendo dicho articulo por parte del correspondiente Comité.
Artículo 80. Votaciones
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

Censo total
Turno actual
Turno biológico
Votaciones totales
3159 trabajadores
1242 trabajadores (39% del total)
1305 trabajadores (41% del total)
Votaciones para validar el acuerdo
3159 trabajadores

1579,5+1 trabajadores (50%+1 trabajador del total)



Faltan 274,5+1 para la mayoría absoluta
SOLICITO
Que dada la no mayoría absoluta, necesaria para validar dicho Referéndum, se informe al personal afectado (3159 trabajadores) que tras las votaciones y al no haber alcanzado el 50% del total +1 (1579,5+1 trabajadores), no se puede aplicar dicho calendario (biológico), por la falta de mayoría absoluta.

Avilés o Gijón __________________________________ del 2014
https://drive.google.com/file/d/0B9IijQ37gWyzRS1YbURYTU5rMnM/view?usp=sharing 
    




6 comentarios:

  1. Que pringaos somos, no solo no nos defienden sino que hacen que parezcamos tontos. Y encina les pagamos

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  2. Puedes explicar de una manera mas comprensible este parrafo que no soy capaz de comprender "
    En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo"

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  3. A parte de que estoy de acuerdo de que hacen que nos sintamos tontos...en que situacion nos deja esto?se va a aplicar?se detiene se vuelve a hacer referendum o que?

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  4. Lo de que hace falta mayoría absoluta te lo inventas tu, es mentira. Patalea todo lo que quieras.acepta la decisión de la mayoría de trabajadores y deja de molestar. Y no invetes.

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  5. ¿Quién se emperró en imponer el biológico? ¿Por qué motivo? En las próximas votaciones sindicales CSI y fuera.

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  6. Ahora ya tenemos más de doce horas de descanso entre turno y turno así que si toca doblar, a doblar sin rechistar.

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