jueves, 11 de febrero de 2010

¿Horas de prácticas? ..................horas mal pagadas........

    Quien no ha sufrido en este tren las 80....100 horas de prácticas para cubrir un puesto en una cabina. Realizándolas fuera de jornada, a base de dobles "insufribles" pagados siempre como "NO", al finalizar el total de horas que suponía el completar las prácticas de un puesto.
    El proceso es bien sencillo :
  • Trabajabas en tu puesto 8 horas.(grado 10 o similar)
  • Te quedabas a practicar 4 horas en otro puesto.(Grado 12 ó 13)
  • Tras 20 o 25 días insufribles, tenías tus 80 o 100 horas, pero la empresa en vez de pagartelas con el grado del puesto que estabas practicando (superior), te las abona con el grado que tienes actualmente (inferior) si las hacías dentro de tu jornada o a 6,50 euros la hora, supuestamente por ser horas de formación.
  • Y más aún siendo C.B.y V.(cubrebajasyvacaciones) que "ta" muy de moda en Arcelor. 
    Es que esta empresa tiene que incumplir los acuerdos firmados anteriormente, porque a nuestro entender y según el Acuerdo sobre Estructura Profesional y Salarial este tiempo de "prácticas" llamado por la Empresa, no es más que el "periodo de adaptación" que queda reflejado en dicho Acuerdo que dice lo siguiente: 
  Acuerdo sobre Estructura Profesional y Salarial
Artículo 19. Percepción de retribuciones durante el período de acceso a la profesión.
Durante el período de adaptación previsto en el apartado 2 del artículo 7 del presente Acuerdo el trabajador percibirá el salario de la profesión que está desempeñando.
Si no supera adecuadamente dicho período pasará a percibir la retribución que tuviese acreditada con carácter previo a dicho período.

Apdo 2 Artículo 7. Criterios de acceso a la profesión.
La descripción de todas las profesiones incluye un itinerario formativo que posibilite la realización del mismo para acceder a una determinada profesión por reunir los requisitos del perfil profesional, presentando las oportunas acreditaciones que se establezcan en cada caso.
Al solicitar la realización del itinerario formativo los trabajadores conocerán el contenido del mismo, incluidas las prácticas operativas que, en su caso, vayan a realizarse. En todo caso, al superar el mismo se realizará un período de adaptación cuya duración no podrá superar el período de prueba que se establezca en Convenio Colectivo para la función de que se trate.
En el caso de no haber superado alguna de las fases previstas en el itinerario de acceso a la profesión, los interesados tendrán derecho a repetir las mismas y a ser adecuadamente informados acerca de las causas que motivaron la no superación.
   Por lo tanto a nuestro entender tod@ trabajador@ que habiendo realizado o durante el periodo de adaptación o vulgarmente llamado "practicas" y posteriormente después de no recibir notificación contraria por parte de la empresa de la "no superación" para dicho puesto. Deberíamos exigir que se nos abone el grado para el cuál se nos a dado la formación adecuada, una vez que se nos a solicitado el aprendizaje de dicho puesto de trabajo, así como el pago de ese tiempo de adaptación, independientemente del puesto que posteriormente realicemos.

¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡LA UNIÓN HACE LA FUERZA!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

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